El Artículo 14 de la Constitución Española
dice lo siguiente: Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Por su parte, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea indica en su Artículo 21:
1.
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo,
raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad
u orientación sexual.
2.
Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de
aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.
Estos valores fueron escritos en el siglo
XX y se basaron, de una manera muy importante, en los sucesos vividos en aquel siglo,
siendo un vector importante la Segunda Guerra Mundial y, más concretamente, el
racismo imperante en el Tercer Reich.
Hoy en día vivimos en Cataluña el germen
de una situación muy similar a la vivida, hace años, en la Alemania en crisis
de los años 20-30 del siglo XX. Y ello no es algo que me invente, sino que
aparece al cotejar documentos actuales y compararlos con los de aquella época.
¿Os interesa saber más?