Recientes acontecimientos ocurridos en el año 2025 han
puesto en el candelero, por enésima vez, el tema de la separación de poderes en
España.
Declaraciones
como las de Yolanda Díaz, ministra de trabajo y vicepresidenta segunda del
gobierno, a raíz de la sentencia condenatoria del Fiscal General del Estado,
por parte del Tribunal Supremo, son bastante elocuentes: “[el fallo del Supremo
supone] un punto de inflexión que vulnera su mandato constitucional y la
separación de poderes”.
Por supuesto, en el otro lado de la trinchera
política, Alberto Núñez Feijoo, líder del principal partido de la oposición, resumió
de la siguiente forma el fallo: “La separación de poderes es lo que la
sentencia revela que se ha visto atropellada”.
Ambas declaraciones inducen a pensar que, en España,
existe una separación de poderes real que se debe defender o que está en
peligro. Cuando, en verdad, esa separación de poderes se ha visto corrompida
por esos mismos políticos que ahora se rasgan las vestiduras según les convenga
la sentencia jurídica en cada momento.
A continuación, vamos a desgranar algunos falsos mitos
que rodean al tema de la separación de poderes en España. ¿Os interesa el tema?
Antes de adentrarnos en materia me gustaría definir
primero unos conceptos básicos para entender el artículo.
¿Qué significa la separación de poderes?
La división de poderes es un principio de organización
política que distribuye las funciones del Estado en tres ramas independientes:
legislativa (hace las leyes), ejecutiva (ejecuta las leyes) y judicial
(interpreta y aplica las leyes).
¿Cuál es el objetivo principal de la
separación de poderes?
El objetivo principal es evitar la concentración de
poder en una sola persona o grupo, protegiendo así los derechos de los
ciudadanos mediante un sistema de pesos y contrapesos.
Tal vez, quién mejor expresó la necesidad de la
existencia de una separación de poderes fue Montesquieu. La misma nace ante la
necesidad de luchar contra el poder absolutista. Dejemos que nos lo explique
tan insigne figura:
“Cuando el poder legislativo está unido al poder
ejecutivo en la misma persona, o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se
puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas
cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está
separado del legislativo no del ejecutivo. Si va unido al poder
legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería
arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder
ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor (El espíritu de las
leyes)”.
Por las razones anteriores, la separación de poderes está
presente en la génesis del Estado liberal como Estado constitucional, de modo
que se limite a los poderes públicos y que se garanticen las libertades
individuales.
Es una característica básica de las democracias
actuales, la cual pretende luchar contra la concentración de poder, el
absolutismo, el totalitarismo o las dictaduras.
Ello nos lleva a una curiosa interacción. La idea de
la separación de poderes está conectada al concepto Estado de Derecho en el que
queda implícito que debe existir esta separación para el sometimiento eficaz de
todas las personas al imperio de la Ley y, en sentido contrario, el imperio de
la Ley exige el control del poder, extremo que solo se puede llevar a cabo a
través de la separación de poderes.
La idea de trasfondo es que el Estado de Derecho exige
mecanismos que garanticen que todos los poderes se sometan a la Ley y ello
requiere que exista separación de poderes.
Pasemos ahora al tema de las fake news respecto
a este tema.
La separación de poderes está recogida en
nuestra Constitución
La Constitución española precisa, sobre la separación
de poderes, una separación funcional, es decir, la tarea que cada poder debe
desarrollar. De esta forma:
· El
Artículo 66.2 establece que las Cortes Generales ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del
Gobierno y tienen otras competencias que les atribuya la Constitución.
· El
Artículo 97 establece que el Gobierno dirige la política exterior, la civil y
militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria.
· El
Artículo 117 determina que la justicia emana del pueblo y se administra en
nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrados en el poder judicial, que es
independiente, inamovible y responsable, y está sometido únicamente al imperio
de la ley.
A los anterior podemos sumar otros preceptos
constitucionales que detallan las competencias de estas funciones y potestades.
Pero, en ningún caso, está reflejado en nuestra
Constitución que estos tres poderes tengan una independencia real, pues permite
relevantes interferencias (que explicaremos a continuación) de unos poderes en
el seno de los otros, lo que pervierte el principio teórico en sí mismo.
Por tanto, cuando los políticos utilizan su demagogia
para atacar que tal medida o sentencia vulnera la separación de poderes
recogida en nuestra Constitución, en verdad, lo que hacen, es confundir al
electorado otorgando una imagen irreal de la realidad política y constitucional
española.
En España existe la división de poderes
En teoría así debería ser. En la práctica, no lo es
tanto. Y aquí entramos en los grises. La vida no es en blanco y negro, para
bien o para mal.
En un principio, que exista separación de poderes no
significa que no haya relaciones de colaboración entre ellos o que haya
sistemas por los que unos participan en otros.
Ahora bien, de un tiempo a esta parte, la colaboración
entre poderes ha tenido como consecuencia, en muchos casos, un fortalecimiento
excesivo de ejecutivo frente a otros poderes, socavando su separación e
independencia.
En España el poder ejecutivo y legislativo tienen una
línea divisoria muy difusa. Es más, podríamos indicar, sin temor a
equivocarnos, que el poder legislativo ha sido absorbido por el poder
ejecutivo.
Y ello se debe a que, al contrario que en otros
países, como los EEUU, donde existen votaciones diferentes para elegir a los
congresistas y al presidente de gobierno, en nuestro país sólo se vota para
elegir a los miembros del poder legislativo. Y son esos mismos miembros los que
eligen al poder ejecutivo, siendo la influencia tan notoria que la separación
de poderes queda muy diluida desde el principio.
En España, el poder legislativo recae en las Cortes
Generales, compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados, con 350
miembros, y el Senado, conformado por 265 integrantes.
Tanto diputados como senadores pertenecen (en todas
las acepciones de la palabra) a los diferentes partidos políticos que se
presentan a las elecciones cada cuatro años. Los ciudadanos votan a los
diferentes partidos políticos y deciden los escaños de cada cámara. Pero no
votan a personas, sino a listas confeccionadas por los partidos. Los diputados,
por tanto, no van a mirar por aquellos que les han votado, sino que votarán
siguiendo la disciplina del partido al que pertenecen. Pues votar en contra es
jugarse el cargo y convertirse en un tránsfuga y un repudiado.
Serán esos diputados elegidos para las dos cámaras (legislativas)
los que decidan quién será el organismo ejecutivo, dándose el caso de que el
partido más votado por los españoles puede no formar gobierno si no tiene
mayoría parlamentaria (como fue el caso en las últimas elecciones).
Hasta hace unos años, al favorecer el sistema
electoral las mayorías absolutas, el poder legislativo era una representación
del poder ejecutivo, que tenía la fuerza para decidir cualquier política con su
mayoría absoluta en las cámaras. Lo que decidía el presidente del gobierno era
aprobado por las cámaras legislativas en la práctica totalidad de los casos.
Ahora, con la incursión de nuevos partidos y la
fragmentación de voto más acusada, la teoría induciría a pensar en un mayor problema
del poder ejecutivo para realizar sus medidas si estas están en contra de la
mayoría parlamentaria.
Pero, al contrario de lo que podríamos imaginar, esa
fragmentación no ha dado más independencia al poder legislativo, quedando más
en entredicho debido a los decretos leyes del poder ejecutivo.
Un Decreto Ley es una norma con rango de ley, emanada
del poder ejecutivo, sin que tenga la medida de intervención o una autorización
previa de un Congreso o Parlamento. Se trata de una herramienta que permite al
Gobierno de turno aprobar, de manera unilateral, rápida y directa medidas con
rango de ley que deberían haber pasado el trámite parlamentario.
Es una manera de gobernar saltándose el poder
legislativo, el cual queda reducido a la labor de figurante de apariencia
democrática. Algo similar a lo que ocurría con el Senado romano y los
emperadores más díscolos, como Calígula.
El artículo 86 de la Constitución Española regula los Decretos-leyes,
que son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar
en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. Si analizamos los
últimos decretos ley del Gobierno veremos que lo de la urgencia es algo muy
relativo.
Afortunadamente existe una cortapisa en nuestra
Constitución ante este poder excesivo del ejecutivo. Estos decretos-leyes deben
ser sometidos en un plazo de 30 días a debate y votación en el Congreso de los
Diputados para su convalidación o derogación (votación por mayoría simple), y
no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a
los derechos, deberes y libertades del título I de la Constitución, al régimen
autonómico ni al derecho electoral general. Gracias a este artículo el
totalitarismo del Gobierno está limitado.
Ahora bien, desde que son publicados en el BOE (normalmente
el mismo día o al día siguiente) entran en vigor, lo que supone una clara
vulneración de la separación de poderes. Es posible que una norma esté vigente
sólo un mes (si es rechazada en el Congreso).
Y a ello podemos sumar los decretos ómnibus, los
cuales incluyen, cual macedonia, asuntos variopintos que permiten aprobar
ciertas medidas al gobierno que tienen el rechazo de la cámara, presionando a
la misma con temas importantes para la ciudadanía. Un claro ejemplo ocurrió a
inicios del 2025, cuando los diputados se quejaban de que no se podía usar la
subida de las pensiones para obligarles a apoyar otras medidas que se incluían
en el mismo texto.
Pedro Sánchez es, sin duda, unos de los gobernantes
que más han utilizado esta herramienta en todos los tiempos de democracia
reciente. No en vano, en septiembre de 2024 realizó la siguiente (y preocupante)
declaración:
“Vamos a avanzar con determinación con o sin apoyo de la oposición, con o
sin un concurso de un poder legislativo que necesariamente tiene que ser más
constructivo y menos restrictivo”.
Desde que llegó a la presidencia se han aprobado más
de 155 decretos-ley. Para verlo en perspectiva, un dato: De los 499 decretos
ley aprobados entre 1996 y 2024, solo siete fueron rechazados, cinco de ellos
con Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.
A lo anterior debemos añadir la injerencia de los
partidos políticos (que copan el poder legislativo y ejecutivo) y del gobierno
de turno (elegido por los políticos) para influenciar en el poder judicial.
Esta injerencia lleva años denunciándose y la podemos comprobar en la
composición de los dos órganos judiciales principales.
· El
Tribunal Supremo es el órgano de gobierno de los jueces. Compuesto por el
Presidente del Tribunal Supremo (que a su vez lo es también del Consejo General
del Poder Judicial), 5 Presidentes de Sala, y 74 Magistrados, que se integran
en las distintas Salas ordinarias del Tribunal.
· El
Tribunal Constitucional está compuesto también por 12 miembros con el título de
Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro
a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus
miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos
presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por
mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos
de sus miembros.
Pero, ¿quién elige a esos magistrados? La facultad de
nombrar a los magistrados que componen, por ejemplo, el Tribunal Supremo
corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). ¿Y quién compone el
CGPJ? Pues 12 son Jueces o Magistrados elegidos 6 por el Congreso y 6 por el
Senado, más 8 abogados o juristas de los que 4 son elegidos por el Congreso y
otros 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos.
La Constitución diseñó un sistema mixto para su
composición, de forma que ocho vocales fuesen elegidos por los partidos (vía
Parlamento) y los otros 12, jueces, fuesen elegidos por los propios jueces.
Pero, en 1985, el PSOE modificó el sistema y quedó establecido que los partidos
elegirían a los 20 vocales.
Ningún partido gobernante ha tenido a bien cambiar tal
medida desde entonces (debido a que les favorece). Y eso teniendo en cuenta que
la Unión Europea dictamina que, en favor de la independencia judicial, la
mayoría de los jueces del Consejo del Poder Judicial de los Estados de la UE
sean elegidos por los jueces, y que puedan ser representadas en la elección
todas las categorías de jueces, desaconsejando la intervención de los otros
poderes del Estado. España está en contra de las medidas dictadas por la UE en
el asunto judicial y a nadie parece importarle.
El CGPJ no es poder judicial, ni juzga ni pone
sentencias. Pero tiene importantes funciones sobre los jueces. Caben destacar
dos. Una es la de sancionar disciplinariamente a los jueces. Y otra es nombrar
discrecionalmente a los jueces más importantes del país (los encargados de
dictar las sentencias). De hecho, esta función del CGPJ es la única que
interesa a los partidos políticos, de ahí las peleas por un órgano que es
desconocido para la mayoría de ciudadanos. Copando el CGPJ, los partidos
aspiran a controlar quiénes van al Tribunal Supremo o presiden los Tribunales
Superiores de Justicia de las CCAA.
Pero, quizás, la interferencia más acusada y visible
sea la del Gobierno en relación con la figura del Fiscal General del Estado.
Éste tiene a su cargo la vigilancia del respeto al derecho y a las
instituciones constitucionales, el ejercicio de acciones penales y civiles, la
independencia de los tribunales, las garantías de los derechos de las personas,
la intervención en toda clase de procesos y la defensa de los intereses
públicos y sociales, entre otras importantes funciones. Son funciones tan
relevantes que se imponen de suyo la independencia y autonomía de la
institución.
Una de las funciones del Fiscal General es la
investigación de la presunta criminalidad de personas, colectivos e
instituciones. Sin embargo, en España el Fiscal General es designado por el
Gobierno, con el único trámite previo de la audiencia del Consejo General del
Poder Judicial.
¿Piensan que el Fiscal General va a investigar a aquel
que le coloca en el puesto?
Por tanto, de todo lo explicado anteriormente, podemos
concluir que existe un puente de plata entre los partidos políticos y los
jueces más importantes del país, a quienes precisamente, y entre otros asuntos
destacados, corresponde juzgar la corrupción de esos partidos o las medidas
gubernamentales. Si esto no atenta contra la separación de poderes, ¿qué podría
ser?
En el año 2025 hemos visto como las sentencias
judiciales eran previsibles según fuera la composición de los magistrados que
dictaban sentencia. Reseñables fueron los fallos del Tribunal Constitucional
(mayoría progresista) a favor de la amnistía (favoreciendo al gobierno del
PSOE) y del Tribunal Supremo (mayoría conservadora) condenando al Fiscal
General del Estado (victoria de la oposición del PP ante una figura nombrada
por el gobierno).
Este último y mediático juicio conllevó la dimisión
del Fiscal General Álvaro García Ortiz, y su sustitución por Teresa Peramato
(igual de progresista y afín al gobierno actual). Ahora bien, ¿alguien duda que
el condenado pedirá amparo al Tribunal Constitucional (de mayoría progresista)?
Lo anterior pone en tela de juicio la imparcialidad de
los jueces, haciendo buena la frase
de Pedro Sánchez: “hay jueces haciendo política y políticos tratando de
hacer justicia”.
En resumen, una misma mayoría parlamentaria
controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial a través de una gran
influencia en la elección y composición de los miembros de los distintos
órganos. Por tanto, nuestro actual marco constitucional impide la total
autonomía del poder judicial, algo imprescindible para garantizar la separación
de poderes y la igualdad de todas las personas ante la ley.
Por tanto, la próxima vez que escuchen que la
separación de poderes está en peligro pueden indicar que eso era antes. Ahora
está prácticamente muerta.
¿Qué problemas conlleva esta deriva en
España?
Tanto los partidos políticos del PSOE como del PP,
fuerzas mayoritarias en las últimas décadas, se han sucedido en el poder
aceptando ciertas reglas no escritas en las que otorgaban una falsa sensación a
los ciudadanos de existir una separación de poderes real.
Debido a la existencia de un marcado bipartidismo,
donde gobernaba el partido más votado, no era necesario saltarse el legislativo
mediante decretos leyes (lo utilizaron poco hasta 2010), manteniendo la ilusión
de la independencia de cada poder.
Pero esa fachada se empieza a resquebrajar debido a la
incursión de nuevos actores políticos minoritarios que pretenden influir en el
poder y que poseen un discurso mucho más radical. Sin complejos pretenden
derribar el marco constitucional aprobado en la Transición y obligan al
gobierno de turno a gobernar en minoría parlamentaria y ver extorsionada su
labor ejecutiva por la consecución de los votos necesarios. Votos que se
compran con medidas que favorecen sólo a unos pocos españoles.
A ello añadimos los perennes casos de corrupción
política, la cual afecta a todos los partidos por igual en el gobierno, sobre
los cuales las sentencias son tardías y (casi) nunca afectan a los políticos
más influyentes. O cuando afectan van añadiendo recursos hasta llegar al
tribunal que más les interesa para ser juzgados (lo que les favorece). Y que
decir del aforamiento, esa especie de fuero especial, como antaño el fuero de
la nobleza, por ejemplo, que impide a los políticos ser juzgados por los
tribunales ordinarios. Todo lo anterior supone un cóctel perfecto para que la
ciudadanía vea con desmoralización la realidad política del país.
¿Cómo puede estar en la cárcel todo el equipo de
Esperanza Aguirre por corrupción y ella no haber sido condenada, con el simple
argumento de desconocer las irregularidades? ¿Cómo pudieron anularse las
sentencias condenatorias de Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el caso de
los EREs de Andalucía, en el Tribunal Supremo? ¿Cómo puede M. Rajoy (recordemos
el famoso sobre) haber salido libre de toda mácula? ¿Cómo puede Pedro Sánchez
permanecer en el poder mientras son juzgados su mujer, su hermano y sus dos
secretarios del PSOE (Ábalos y Cerdán) por diversos delitos? ¿Cómo puede ser
que Jordi Pujol, defraudador confeso a Hacienda en 2014 (y por el que está abierta la causa de corrupción llamada Caso Pujol), no haya pisado aún la
cárcel y el juicio comience en 2025? Podría seguir, pero no merece la pena.
Todo lo anterior nos lleva a un debilitamiento
importante del estado de derecho, a un desencanto de la ciudadanía y, en
definitiva, a un caldo de cultivo donde pueden florecer discursos populistas
que terminen de dar el golpe de gracia a un sistema que, aunque imperfecto, nos
ha permitido vivir en paz varias décadas.
Hoy en día vivimos en la tiranía de los partidos
políticos. Y coincido con Pérez-Reverte cuando dice que “Antes nos
explotaban los aristócratas, los reyes y los curas. Ahora lo hacen los
políticos […] Ellos han tomado el relevo de la clase parásita que
destruyó a España”.
Tal vez la ciudadanía, como poseedora de la soberanía
nacional, tal como dice la Constitución Española, debiera empezar a exigir algo
más a los poderes del Estado que la representan.
Me despido con una elocuente frase de James Madison,
quien en 1788 ya nos advirtió de todo lo comentado de la siguiente manera: “La
acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las
mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias,
autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la
definición misma de la tiranía”.
¿Y cuál es la razón por la que un historiador se mete
en estos jardines? Simplemente hago caso a Plutarco: “Siendo como es la
tiranía fuente de grandísimos males, ninguno es comparable con el que causan
quienes no se atreven a hablarle claro al tirano porque pretenden beneficiarse
de su amistad”.
Hasta la próxima faker hunters (cazadores de farsantes).

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