domingo, 30 de noviembre de 2025

En España existe la separación de poderes

  

Recientes acontecimientos ocurridos en el año 2025 han puesto en el candelero, por enésima vez, el tema de la separación de poderes en España.

 

Declaraciones como las de Yolanda Díaz, ministra de trabajo y vicepresidenta segunda del gobierno, a raíz de la sentencia condenatoria del Fiscal General del Estado, por parte del Tribunal Supremo, son bastante elocuentes: “[el fallo del Supremo supone] un punto de inflexión que vulnera su mandato constitucional y la separación de poderes”.

 

Por supuesto, en el otro lado de la trinchera política, Alberto Núñez Feijoo, líder del principal partido de la oposición, resumió de la siguiente forma el fallo: “La separación de poderes es lo que la sentencia revela que se ha visto atropellada”.

 

Ambas declaraciones inducen a pensar que, en España, existe una separación de poderes real que se debe defender o que está en peligro. Cuando, en verdad, esa separación de poderes se ha visto corrompida por esos mismos políticos que ahora se rasgan las vestiduras según les convenga la sentencia jurídica en cada momento.

 

A continuación, vamos a desgranar algunos falsos mitos que rodean al tema de la separación de poderes en España. ¿Os interesa el tema?

 

Antes de adentrarnos en materia me gustaría definir primero unos conceptos básicos para entender el artículo.

 

¿Qué significa la separación de poderes?

 

La división de poderes es un principio de organización política que distribuye las funciones del Estado en tres ramas independientes: legislativa (hace las leyes), ejecutiva (ejecuta las leyes) y judicial (interpreta y aplica las leyes).

 

¿Cuál es el objetivo principal de la separación de poderes?

 

El objetivo principal es evitar la concentración de poder en una sola persona o grupo, protegiendo así los derechos de los ciudadanos mediante un sistema de pesos y contrapesos.

 

Tal vez, quién mejor expresó la necesidad de la existencia de una separación de poderes fue Montesquieu. La misma nace ante la necesidad de luchar contra el poder absolutista. Dejemos que nos lo explique tan insigne figura:

Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona, o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo no del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor (El espíritu de las leyes)”. 

 

Por las razones anteriores, la separación de poderes está presente en la génesis del Estado liberal como Estado constitucional, de modo que se limite a los poderes públicos y que se garanticen las libertades individuales.

 

Es una característica básica de las democracias actuales, la cual pretende luchar contra la concentración de poder, el absolutismo, el totalitarismo o las dictaduras.

 

Ello nos lleva a una curiosa interacción. La idea de la separación de poderes está conectada al concepto Estado de Derecho en el que queda implícito que debe existir esta separación para el sometimiento eficaz de todas las personas al imperio de la Ley y, en sentido contrario, el imperio de la Ley exige el control del poder, extremo que solo se puede llevar a cabo a través de la separación de poderes.

 

La idea de trasfondo es que el Estado de Derecho exige mecanismos que garanticen que todos los poderes se sometan a la Ley y ello requiere que exista separación de poderes.

 

Pasemos ahora al tema de las fake news respecto a este tema.

 

La separación de poderes está recogida en nuestra Constitución

 

La Constitución española precisa, sobre la separación de poderes, una separación funcional, es decir, la tarea que cada poder debe desarrollar. De esta forma:

 

·       El Artículo 66.2 establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen otras competencias que les atribuya la Constitución.

 

·       El Artículo 97 establece que el Gobierno dirige la política exterior, la civil y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

 

·       El Artículo 117 determina que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrados en el poder judicial, que es independiente, inamovible y responsable, y está sometido únicamente al imperio de la ley.

 

A los anterior podemos sumar otros preceptos constitucionales que detallan las competencias de estas funciones y potestades.

 

Pero, en ningún caso, está reflejado en nuestra Constitución que estos tres poderes tengan una independencia real, pues permite relevantes interferencias (que explicaremos a continuación) de unos poderes en el seno de los otros, lo que pervierte el principio teórico en sí mismo.

 

Por tanto, cuando los políticos utilizan su demagogia para atacar que tal medida o sentencia vulnera la separación de poderes recogida en nuestra Constitución, en verdad, lo que hacen, es confundir al electorado otorgando una imagen irreal de la realidad política y constitucional española.

 

En España existe la división de poderes

 

En teoría así debería ser. En la práctica, no lo es tanto. Y aquí entramos en los grises. La vida no es en blanco y negro, para bien o para mal.

 

En un principio, que exista separación de poderes no significa que no haya relaciones de colaboración entre ellos o que haya sistemas por los que unos participan en otros.

 

Ahora bien, de un tiempo a esta parte, la colaboración entre poderes ha tenido como consecuencia, en muchos casos, un fortalecimiento excesivo de ejecutivo frente a otros poderes, socavando su separación e independencia. 

 

En España el poder ejecutivo y legislativo tienen una línea divisoria muy difusa. Es más, podríamos indicar, sin temor a equivocarnos, que el poder legislativo ha sido absorbido por el poder ejecutivo.

 

Y ello se debe a que, al contrario que en otros países, como los EEUU, donde existen votaciones diferentes para elegir a los congresistas y al presidente de gobierno, en nuestro país sólo se vota para elegir a los miembros del poder legislativo. Y son esos mismos miembros los que eligen al poder ejecutivo, siendo la influencia tan notoria que la separación de poderes queda muy diluida desde el principio.

 

En España, el poder legislativo recae en las Cortes Generales, compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados, con 350 miembros, y el Senado, conformado por 265 integrantes.

 

Tanto diputados como senadores pertenecen (en todas las acepciones de la palabra) a los diferentes partidos políticos que se presentan a las elecciones cada cuatro años. Los ciudadanos votan a los diferentes partidos políticos y deciden los escaños de cada cámara. Pero no votan a personas, sino a listas confeccionadas por los partidos. Los diputados, por tanto, no van a mirar por aquellos que les han votado, sino que votarán siguiendo la disciplina del partido al que pertenecen. Pues votar en contra es jugarse el cargo y convertirse en un tránsfuga y un repudiado.

 

Serán esos diputados elegidos para las dos cámaras (legislativas) los que decidan quién será el organismo ejecutivo, dándose el caso de que el partido más votado por los españoles puede no formar gobierno si no tiene mayoría parlamentaria (como fue el caso en las últimas elecciones).

 

Hasta hace unos años, al favorecer el sistema electoral las mayorías absolutas, el poder legislativo era una representación del poder ejecutivo, que tenía la fuerza para decidir cualquier política con su mayoría absoluta en las cámaras. Lo que decidía el presidente del gobierno era aprobado por las cámaras legislativas en la práctica totalidad de los casos.

 

Ahora, con la incursión de nuevos partidos y la fragmentación de voto más acusada, la teoría induciría a pensar en un mayor problema del poder ejecutivo para realizar sus medidas si estas están en contra de la mayoría parlamentaria.

 

Pero, al contrario de lo que podríamos imaginar, esa fragmentación no ha dado más independencia al poder legislativo, quedando más en entredicho debido a los decretos leyes del poder ejecutivo.

 

Un Decreto Ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la medida de intervención o una autorización previa de un Congreso o Parlamento. Se trata de una herramienta que permite al Gobierno de turno aprobar, de manera unilateral, rápida y directa medidas con rango de ley que deberían haber pasado el trámite parlamentario.

 

Es una manera de gobernar saltándose el poder legislativo, el cual queda reducido a la labor de figurante de apariencia democrática. Algo similar a lo que ocurría con el Senado romano y los emperadores más díscolos, como Calígula.

 

El artículo 86 de la Constitución Española regula los Decretos-leyes, que son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. Si analizamos los últimos decretos ley del Gobierno veremos que lo de la urgencia es algo muy relativo.

 

Afortunadamente existe una cortapisa en nuestra Constitución ante este poder excesivo del ejecutivo. Estos decretos-leyes deben ser sometidos en un plazo de 30 días a debate y votación en el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación (votación por mayoría simple), y no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I de la Constitución, al régimen autonómico ni al derecho electoral general. Gracias a este artículo el totalitarismo del Gobierno está limitado.

 

Ahora bien, desde que son publicados en el BOE (normalmente el mismo día o al día siguiente) entran en vigor, lo que supone una clara vulneración de la separación de poderes. Es posible que una norma esté vigente sólo un mes (si es rechazada en el Congreso).

 

Y a ello podemos sumar los decretos ómnibus, los cuales incluyen, cual macedonia, asuntos variopintos que permiten aprobar ciertas medidas al gobierno que tienen el rechazo de la cámara, presionando a la misma con temas importantes para la ciudadanía. Un claro ejemplo ocurrió a inicios del 2025, cuando los diputados se quejaban de que no se podía usar la subida de las pensiones para obligarles a apoyar otras medidas que se incluían en el mismo texto.

 

Pedro Sánchez es, sin duda, unos de los gobernantes que más han utilizado esta herramienta en todos los tiempos de democracia reciente. No en vano, en septiembre de 2024 realizó la siguiente (y preocupante) declaración: “Vamos a avanzar con determinación con o sin apoyo de la oposición, con o sin un concurso de un poder legislativo que necesariamente tiene que ser más constructivo y menos restrictivo”.

 

Desde que llegó a la presidencia se han aprobado más de 155 decretos-ley. Para verlo en perspectiva, un dato: De los 499 decretos ley aprobados entre 1996 y 2024, solo siete fueron rechazados, cinco de ellos con Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

 

A lo anterior debemos añadir la injerencia de los partidos políticos (que copan el poder legislativo y ejecutivo) y del gobierno de turno (elegido por los políticos) para influenciar en el poder judicial. Esta injerencia lleva años denunciándose y la podemos comprobar en la composición de los dos órganos judiciales principales.

 

·       El Tribunal Supremo es el órgano de gobierno de los jueces. Compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo (que a su vez lo es también del Consejo General del Poder Judicial), 5 Presidentes de Sala, y 74 Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal.

 

·       El Tribunal Constitucional está compuesto también por 12 miembros con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

 

Pero, ¿quién elige a esos magistrados? La facultad de nombrar a los magistrados que componen, por ejemplo, el Tribunal Supremo corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). ¿Y quién compone el CGPJ? Pues 12 son Jueces o Magistrados elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, más 8 abogados o juristas de los que 4 son elegidos por el Congreso y otros 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos.

 

La Constitución diseñó un sistema mixto para su composición, de forma que ocho vocales fuesen elegidos por los partidos (vía Parlamento) y los otros 12, jueces, fuesen elegidos por los propios jueces. Pero, en 1985, el PSOE modificó el sistema y quedó establecido que los partidos elegirían a los 20 vocales.

 

Ningún partido gobernante ha tenido a bien cambiar tal medida desde entonces (debido a que les favorece). Y eso teniendo en cuenta que la Unión Europea dictamina que, en favor de la independencia judicial, la mayoría de los jueces del Consejo del Poder Judicial de los Estados de la UE sean elegidos por los jueces, y que puedan ser representadas en la elección todas las categorías de jueces, desaconsejando la intervención de los otros poderes del Estado. España está en contra de las medidas dictadas por la UE en el asunto judicial y a nadie parece importarle.

 

El CGPJ no es poder judicial, ni juzga ni pone sentencias. Pero tiene importantes funciones sobre los jueces. Caben destacar dos. Una es la de sancionar disciplinariamente a los jueces. Y otra es nombrar discrecionalmente a los jueces más importantes del país (los encargados de dictar las sentencias). De hecho, esta función del CGPJ es la única que interesa a los partidos políticos, de ahí las peleas por un órgano que es desconocido para la mayoría de ciudadanos. Copando el CGPJ, los partidos aspiran a controlar quiénes van al Tribunal Supremo o presiden los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.

 

Pero, quizás, la interferencia más acusada y visible sea la del Gobierno en relación con la figura del Fiscal General del Estado. Éste tiene a su cargo la vigilancia del respeto al derecho y a las instituciones constitucionales, el ejercicio de acciones penales y civiles, la independencia de los tribunales, las garantías de los derechos de las personas, la intervención en toda clase de procesos y la defensa de los intereses públicos y sociales, entre otras importantes funciones. Son funciones tan relevantes que se imponen de suyo la independencia y autonomía de la institución.

 

Una de las funciones del Fiscal General es la investigación de la presunta criminalidad de personas, colectivos e instituciones. Sin embargo, en España el Fiscal General es designado por el Gobierno, con el único trámite previo de la audiencia del Consejo General del Poder Judicial.

 

¿Piensan que el Fiscal General va a investigar a aquel que le coloca en el puesto?

 

Por tanto, de todo lo explicado anteriormente, podemos concluir que existe un puente de plata entre los partidos políticos y los jueces más importantes del país, a quienes precisamente, y entre otros asuntos destacados, corresponde juzgar la corrupción de esos partidos o las medidas gubernamentales. Si esto no atenta contra la separación de poderes, ¿qué podría ser?

 

En el año 2025 hemos visto como las sentencias judiciales eran previsibles según fuera la composición de los magistrados que dictaban sentencia. Reseñables fueron los fallos del Tribunal Constitucional (mayoría progresista) a favor de la amnistía (favoreciendo al gobierno del PSOE) y del Tribunal Supremo (mayoría conservadora) condenando al Fiscal General del Estado (victoria de la oposición del PP ante una figura nombrada por el gobierno).

 

Este último y mediático juicio conllevó la dimisión del Fiscal General Álvaro García Ortiz, y su sustitución por Teresa Peramato (igual de progresista y afín al gobierno actual). Ahora bien, ¿alguien duda que el condenado pedirá amparo al Tribunal Constitucional (de mayoría progresista)?

 

Lo anterior pone en tela de juicio la imparcialidad de los jueces, haciendo buena la frase de Pedro Sánchez: “hay jueces haciendo política y políticos tratando de hacer justicia”.

 

En resumen, una misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial a través de una gran influencia en la elección y composición de los miembros de los distintos órganos. Por tanto, nuestro actual marco constitucional impide la total autonomía del poder judicial, algo imprescindible para garantizar la separación de poderes y la igualdad de todas las personas ante la ley.



 

Por tanto, la próxima vez que escuchen que la separación de poderes está en peligro pueden indicar que eso era antes. Ahora está prácticamente muerta.

 

¿Qué problemas conlleva esta deriva en España?

 

Tanto los partidos políticos del PSOE como del PP, fuerzas mayoritarias en las últimas décadas, se han sucedido en el poder aceptando ciertas reglas no escritas en las que otorgaban una falsa sensación a los ciudadanos de existir una separación de poderes real.

 

Debido a la existencia de un marcado bipartidismo, donde gobernaba el partido más votado, no era necesario saltarse el legislativo mediante decretos leyes (lo utilizaron poco hasta 2010), manteniendo la ilusión de la independencia de cada poder.

 

Pero esa fachada se empieza a resquebrajar debido a la incursión de nuevos actores políticos minoritarios que pretenden influir en el poder y que poseen un discurso mucho más radical. Sin complejos pretenden derribar el marco constitucional aprobado en la Transición y obligan al gobierno de turno a gobernar en minoría parlamentaria y ver extorsionada su labor ejecutiva por la consecución de los votos necesarios. Votos que se compran con medidas que favorecen sólo a unos pocos españoles.

 

A ello añadimos los perennes casos de corrupción política, la cual afecta a todos los partidos por igual en el gobierno, sobre los cuales las sentencias son tardías y (casi) nunca afectan a los políticos más influyentes. O cuando afectan van añadiendo recursos hasta llegar al tribunal que más les interesa para ser juzgados (lo que les favorece). Y que decir del aforamiento, esa especie de fuero especial, como antaño el fuero de la nobleza, por ejemplo, que impide a los políticos ser juzgados por los tribunales ordinarios. Todo lo anterior supone un cóctel perfecto para que la ciudadanía vea con desmoralización la realidad política del país.

 

¿Cómo puede estar en la cárcel todo el equipo de Esperanza Aguirre por corrupción y ella no haber sido condenada, con el simple argumento de desconocer las irregularidades? ¿Cómo pudieron anularse las sentencias condenatorias de Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el caso de los EREs de Andalucía, en el Tribunal Supremo? ¿Cómo puede M. Rajoy (recordemos el famoso sobre) haber salido libre de toda mácula? ¿Cómo puede Pedro Sánchez permanecer en el poder mientras son juzgados su mujer, su hermano y sus dos secretarios del PSOE (Ábalos y Cerdán) por diversos delitos? ¿Cómo puede ser que Jordi Pujol, defraudador confeso a Hacienda en 2014 (y por el que está abierta la causa de corrupción llamada Caso Pujol), no haya pisado aún la cárcel y el juicio comience en 2025? Podría seguir, pero no merece la pena.

 

Todo lo anterior nos lleva a un debilitamiento importante del estado de derecho, a un desencanto de la ciudadanía y, en definitiva, a un caldo de cultivo donde pueden florecer discursos populistas que terminen de dar el golpe de gracia a un sistema que, aunque imperfecto, nos ha permitido vivir en paz varias décadas.

 

Hoy en día vivimos en la tiranía de los partidos políticos. Y coincido con Pérez-Reverte cuando dice que “Antes nos explotaban los aristócratas, los reyes y los curas. Ahora lo hacen los políticos […] Ellos han tomado el relevo de la clase parásita que destruyó a España”.

 

Tal vez la ciudadanía, como poseedora de la soberanía nacional, tal como dice la Constitución Española, debiera empezar a exigir algo más a los poderes del Estado que la representan.

 

Me despido con una elocuente frase de James Madison, quien en 1788 ya nos advirtió de todo lo comentado de la siguiente manera: “La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía”.

 

¿Y cuál es la razón por la que un historiador se mete en estos jardines? Simplemente hago caso a Plutarco: “Siendo como es la tiranía fuente de grandísimos males, ninguno es comparable con el que causan quienes no se atreven a hablarle claro al tirano porque pretenden beneficiarse de su amistad”.

 

Hasta la próxima faker hunters (cazadores de farsantes).

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