El 31 de marzo del
año 1492 los Reyes Católicos firmaron un documento por el cual, una parte de la
población española debía abandonar sus casas y salir fuera del país. Los únicos
afectados con tal medida eran los españoles que seguían la religión judía.
Actualmente, la discriminación por motivos religiosos, en nuestro país, es algo que pertenece al pasado. A nadie se le ocurre despreciar a otra persona por tener diferentes costumbres religiosas. Al menos a nadie socialmente saludable.
No obstante,
existen hoy día muchas otras discriminaciones de las que no somos tan
conscientes, y que en un futuro tal vez se vean con la misma repulsión. El tema
de la homosexualidad, la discriminación de la mujer en el trabajo o el aborto
son temas que la sociedad actual áun no ha superado en su totalidad. Espero que
leer estos documentos muevan algunas conciencias y sirvan para lograr
respetarnos mutuamente dentro de una sociedad plural y heterogénea. Sólo
sociedades como estas lograrán sobrevivir en un futuro. Si optamos por la
homogeneidad y la discriminación nuestro futuro social será la reclusión y la
extinción.
A continuación os
muestro un documento sobre la expulsión de los judíos en España, redactado el
día 31 de marzo de 1492. La fecha prevista para que tuviera efecto se fijó para
el día 31 de julio de aquél mismo año, pero dadas las dificultades logísticas
el plazo debió ampliarse hasta el día 10 de agosto.
Este es uno
de los tres documentos existentes sobre la expulsión de los judíos, válido para
la Corona de Castilla. Existe otro para la Corona de Aragón, el cual sólo
estaba firmado por el rey Fernando, y un tercero, en el que se basaron los dos
anteriores, realizado por el inquisidor general fray Tomás de Torquemada.
DECRETO
DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA (1492 )
Don
Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León,
de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan,
nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques,
marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las
ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y
señorios, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas
singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y
gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuirnos informados que hay en
nuestros reinos algunos malos cristianos
que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la
comunicación de los judíos con los
cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en
todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos,
dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado,
pensando que se remorderían; e otrossi ovimos
procurado que se ficiese Inquisición, . . por la que se han hallado muchos
culpables, según es notorio. Y consta ser tanto
el daño que se sigue 'a los cristianos de la comunicación con los judíos, los
cuales se jactan de subvertir la fe católica, que
los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos,
dándoles libros para escribir y leer las historias
de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles
entender que no hay otra ley nin verdad sino
aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes
han sido pervertidos, Lo cual ha redundado
en oprobio de la Fe
Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos
prelados, e grandes e caballeros, e de
otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido sobrello mucha
deliberación, acordamos de mandar salir a
todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar
esta carta por la cual mandamos. . . que
fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de
cualquier edad que sean, e non osen tornar. . . bajo
pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir,
acoger o defender pública o secretamente a
judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación
de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan
actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra
protección, para que puedan vender, enajenar o trocar
sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non
seya oro nin plata, nin moneda nin las
otras cosas vedadas.
Otrossí
mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir
este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda
alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.
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Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.
Este es uno de los tres documentos existentes sobre la expulsión de los judíos, válido para la Corona de Castilla. Existe otro para la Corona de Aragón, el cual sólo estaba firmado por el rey Fernando, y un tercero, en el que se basaron los dos anteriores, realizado por el inquisidor general fray Tomás de Torquemada.
DECRETO
DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA (1492 )
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