A continuación, podéis consultar los
distintos documentos recopilados que hacen referencia al artículo sobre el Día
de la Victoria en Europa frente a los nazis en la Segunda Guerra Mundial.
1. Pacto de no agresión del 23 de agosto de 1939
2. Tratado
germano-soviético de delimitación y de amistad del 28 de septiembre de 1939.
3. Acuerdos
de la Conferencia de Yalta
4. Instrumento
de Rendición de Todas las fuerzas alemanas en Holanda, en el noroeste de
Alemania incluyendo todas las islas, y en Dinamarca
5. Autorización
del Presidente del Reich Dönitz, al Coronel General Jodl, para finalizar la
rendición general.
6. Capitulación
de la Alemania nazi, 7 de mayo de 1945
7. Acta de Rendición firmada en Berlín el 8 de mayo de 1945
Pacto de no agresión del 23 de agosto de 1939
El gobierno del Reich alemán y el gobierno de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, guiados por el deseo de consolidar la paz entre
Alemania y la URSS y fundándose en las prescripciones fundamentales del tratado
de neutralidad de 1926 han acordado lo que sigue:
Artículo primero. Las dos partes contratantes se comprometen a abstenerse
entre sí de todo acto de violencia, de toda acción agresiva y de toda agresión,
y esto tanto aisladamente como en alianza con otras potencias.
Artículo 2. En caso en que una de las dos partes contratantes fuera objeto de
un acto de guerra por parte de otra potencia, la otra parte no ayudará, bajo
ninguna forma, a esa tercera potencia.
Artículo 3. Los gobiernos de las dos partes contratantes permanecerán en el
futuro constantemente en contacto, por vía de consulta, para informarse
recíprocamente de las cuestiones que afecten a sus intereses comunes.
Artículo 4. Ninguna de las dos partes contratantes participará en un agrupamiento
de potencias dirigido, directa o indirectamente, contra la otra parte.
Artículo 5. En caso en que diferencias o conflictos surgieran entre las dos
partes sobre cuestiones de cualquier naturaleza, las dos partes solucionarán
esas diferencias o esos conflictos exclusivamente por la vía de un intercambio
de puntos de vista amigable, o, si fuera necesario, mediante comisiones de
arbitraje.
Artículo 6. El presente tratado es concluido por un período de diez años, con
la estipulación de que, si uno de los dos contratantes no lo denuncia un año
antes de la expiración de este plazo, la duración de la validez de este tratado
será considerado como prolongada automáticamente por un período de cinco años.
Artículo 7. El presente tratado deberá ser ratificado en el más breve plazo
posible. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Berlín. El
tratado entra en vigor desde el momento de su firma.
Hecho en dos originales, en ruso y en alemán.
Moscú, 23 de agosto de 1939.
Por el gobierno alemán: J. von Ribbentrop.
Con plenos poderes del gobierno de la URSS: V: Molotov.
Protocolo secreto.
Los representantes plenipotenciarios de las dos
partes han discutido de forma confidencial la cuestión de las fronteras de sus
esferas de influencia en Europa oriental.
Estas conversaciones han llevado a las conclusiones siguientes:
1. En caso de reorganización territorial o política de las zonas que pertenecen
a los estados bálticos –Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania- la frontera
norte de Lituania será la frontera entre las esferas de interés de Alemania y
de la URSS. En esta perspectiva, las partes contratantes reconocen los
intereses de Lituania en la región de Vilno.
2. En caso de reorganización territorial y política en las regiones que forman
parte del estado polaco, la frontera entre las esferas de interés de Alemania y
de la URSS deberá pasar aproximadamente a lo largo de los ríos Narev, Vístula y
San. La cuestión de saber si la existencia ulterior de un estado polaco
independiente corresponde a los intereses de las dos partes contratantes, y
cuales serán las fronteras de ese estado, no podrá ser
definitivamente resuelta más que según el curso de la evolución política
futura. Pero en todo caso, los dos gobiernos arreglaran esta cuestión por
acuerdo amigable.
3. En lo que concierne a la Europa del Sur-este, la parte soviética ha llamado
la atención sobre los intereses de la URSS sobre Besarabia. La parte alemana
declara su desinterés político total en esas regiones.
4. Las dos partes guardarán este protocolo estrictamente secreto.
Moscú, 23 de agosto de 1939.
Por el gobierno alemán: J. von Ribbentrop.
Con plenos poderes del gobierno de la URSS: V: Molotov.
Tratado germano-soviético de
delimitación y de amistad del 28 de septiembre de 1939.
El gobierno del Reich y el Gobierno de la
URSS, tras el hundimiento del ex estado polaco, consideran exclusivamente como
su tarea restablecer el orden y la calma en estos territorios y asegurar a las
poblaciones que están establecidas en ellos una existencia pacífica que
responda a su originalidad étnica.
Con este objetivo, los dos Gobiernos han
convenido lo que sigue:
Artículo primero. El gobierno del Reich y
el Gobierno de la URSS fijan como frontera de los intereses de imperio
recíprocas en el territorio del estado polaco, la línea que se encuentra
trazada en el mapa adjunto y que debe ser descrita más en detalle en un protocolo
complementario.
Artículo 2. Las dos Partes reconocen la
frontera de los intereses de imperio recíprocos fijada al artículo primero como
definitiva, y declinarán toda especie de intromisión de terceras potencias en
este reglamento.
Artículo 3. Las medidas de restauración
política necesarias son tomadas, en los territorios al oeste de la línea
indicada en el artículo primero, por el Gobierno del Reich; en los territorios
al este de esta línea, por el Gobierno de la Unión Soviética.
Artículo 4. Los dos Gobiernos consideran
el presente reglamento como un fundamento asegurado para el desarrollo y el
progreso de las relaciones amistosas entre sus pueblos.
Artículo 5. Este Tratado será ratificado,
y los instrumentos de ratificación serán intercambiados, tan pronto como
posible. El Tratado entra en vigor en el momento de su firma.
Hecho en dos originales, en ruso y en
alemán.
Moscú, 28 de septiembre de 1939.
Por el gobierno alemán: J. von Ribbentrop.
Con plenos poderes del gobierno de la
URSS: V: Molotov.
Anexo.
La línea fronteriza comienza en la punta
meridional de Lituania; va, de ahí, en dirección general occidental, del norte
de Augustowo a la frontera del Reich y sigue esta última frontera hasta el río
Pisa.
De ahí, sigue el curso del Pisa hasta
Ostrolenka; luego, sigue el Bug hasta Keystnopol, gira hacia el oeste y se
dirige al norte de Rawa-Ruska y de Lubaczow hasta San. Sigue luego el San hasta
su fuente.
Acuerdos de la Conferencia de Yalta.
Las Naciones Unidas. 4/11 de
febrero de 1945
Ha sido decidido:
1° Que se convocará para el miércoles 25
de abril de 1945 una Conferencia de las Naciones Unidas sobre la organización
mundial y que se celebrará en los Estados Unidos de América.
2° Las naciones invitadas a esta
Conferencia serán: a) Las Naciones Unidas, tal como existían al 8 de febrero de
1945, y b ) Las naciones asociadas que hayan declarado la guerra al enemigo
común antes del 1 de marzo de 1945.
3° Que el Gobierno de los Estados Unidos,
en nombre de las tres potencias, consultará al Gobierno de China y al Gobierno
Provisional de Francia, sobre las de cisiones adoptadas durante presente
Conferencia concerniente al proyecto de organización mundial.
4° Que el texto de la invitación que se
dirigirá a todas las naciones que participarán en la Conferencia será el
siguiente:
El Gobierno de los Estados Unidos de
América, en su propio nombre y en el de los Gobiernos del Reino Unido, de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de la República de China y del
Gobierno Provisional de la República Francesa, invita al Gobierno de .... a
enviar representantes a una Conferencia de las Naciones Unidas que se celebrará
el 25 de abril de 1945, o en fecha inmediatamente posterior, en San Francisco,
en los Estados Unidos de América, para preparar una organización internacional
general para el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Los Gobiernos arriba mencionados proponen
que la Conferencia considere como constitutiva de una base para una Carta, las
propuestas de establecimiento de una organización internacional general hechas
públicas en octubre último, a continuación de la Conferencia de Dumbarton Oaks,
(...)
Mecanismo de voto
1.° Cada miembro del Consejo de Seguridad
tendrá un voto.
2.° Las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre las cuestiones de procedimiento deberán adoptarse con el voto
afirmativo de siete miembros.
3.° Las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre todas las demás cuestiones deberán adoptarse con el voto
afirmativo de siete miembros (...)
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W.
Churchill
Acuerdos de la Conferencia de Yalta.
Declaración sobre la. Europa
liberada. 4/11 de febrero de 1945
El Premier de la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el primer Ministro del Reino Unido y el Presidente de
los Estados Unidos de América serán consultados en el interés común de los
pueblos de sus países respectivos y de los de la Europa liberada.
Afirman conjuntamente su acuerdo para
determinar una política común de sus tres Gobiernos durante el período temporal
de inestabilidad de la Europa liberada, con el fin de ayudar a los pueblos de
Europa liberados de la dominación de la Alemania nazi, y a los pueblos de los
antiguos Estados satélites del Eje, a resolver por medios democráticos sus problemas
políticos y económicos más apremiantes.
El establecimiento del orden en Europa y
la reconstrucción de las economías nacionales deben realizarse mediante
procedimientos que permitan a los pueblos liberados destruir los últimos
vestigios del nazismo y del fascismo y establecer las instituciones
democráticas de su elección. Estos son los principios de la Carta del Atlántico:
derecho de todos los pueblos a elegir la forma de gobierno bajo la que quieren
vivir; restauración de los derechos soberanos y de autogobierno en beneficio de
los pueblos que fueron privados por las potencias agresoras.
Con el fin de crear las condiciones en las
cuales los pueblos liberados podrán ejercer estos derechos los tres Gobiernos
ayudarán conjuntamente a los pueblos de todo Estado liberado de Europa, o todo
Estado europeo antiguo satélite del Eje, cada vez que estimen que la situación
lo exige: a) Para crear las condiciones de la paz interior; b) Para adoptar las
medidas de urgencia destinadas a socorrer a los pueblos desamparados: c) Para constituir
autoridades provisionales gubernamentales amplia mente representativas de todos
los elementos democráticos de estas poblaciones y que se comprometerán a
establecer, tan pronto como sea posible, mediante elecciones libres, gobiernos
que sean la expresión de la voluntad de los pueblos, y d) Para facilitar en
todos los lugares donde sea necesario tales elecciones.
Los tres Gobiernos consultarán a las demás
Naciones Unidas y a las autoridades provisionales o los otros Gobiernos de
Europa, cuando se examinen problemas que les interesen directamente.
Cuando los tres Gobiernos estimen que las
condiciones en un Estado libre de Europa o en un país anteriormente satélite de
Europa hacen necesaria una acción determinada, se consultarán inmediatamente
acerca de las medidas a tomar para asumir sus responsabilidades comunes
definidas en la presente declaración.
Por esta declaración reafirmamos nuestra
fe en los principios de la Carta del Atlántico, nuestra fidelidad a la
Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de construir en
cooperación con las otras naciones pacíficas, un orden mundial que se inspire en
las leyes de la paz, de la seguridad, de la libertad y del bienestar general de
toda la humanidad.
Al publicar esta declaración, las tres
potencias expresan la esperanza de que el Gobierno Provisional de la República
Francesa quiera asociarse a ellas mediante el procedimiento sugerido.
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W.
Churchill
Acuerdos de la Conferencia de Yalta.
Resoluciones sobre Alemania. 4/11 de febrero de 1945
III Desmembramiento de Alemania
Se ha convenido que el Artículo 12 a) de
las condiciones de rendición para Alemania será modificado como sigue:
«El Reino Unido, los Estados Unidos de
América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas detentarán la autoridad
suprema eh lo concerniente a Alemania. En el ejercicio de esta autoridad
tomarán las medidas que estimen pertinentes para la paz futura y la seguridad,
comprendiendo el desarme completo, la desmilitarización y el desmembramiento de
Alemania». (...)
IV Zona de ocupación francesa y Consejo de
Control para Alemania
Se ha convenido que una zona de Alemania,
que ocuparán las fuerzas francesas, será atribuida a Francia. Esta zona será
tomada de las zonas inglesa y americana, y su extensión será fijada por ingleses
y americanos tras consulta con el Gobierno Provisional francés.
También se ha convenido que el Gobierno
Provisional francés será invitado como miembro para formar parte del Consejo de
Control Aliado para Alemania.
V Reparaciones
Ha sido aprobado el Protocolo siguiente:
Conversaciones entre los Jefes de los tres
Gobiernos en la Conferencia de Crimea sobre las reparaciones alemanas en
especie
1.° Alemania deberá rembolsar en especie
las pérdidas sufridas por su causa por los países aliados durante la guerra.
Las reparaciones deberán ser percibidas, prioritariamente, por las naciones que
han soportado el fardo más pesado de la guerra, que han sufrido las pérdidas más
pesadas y que han contribuido a la victoria sobre el enemigo.
2.° Las reparaciones en especie serán
exigidas de Alemania en las tres formas siguientes: a)Traslado en los dos años
que sigan a la rendición de Alemania o al cese de toda resistencia organizada,
de los bienes situados tanto en el territorio mismo de Alemania como fuera de este
territorio (equipamiento, máquinas-herramientas, barcos, material rodante
haberes alemanes en el extranjero, acciones en las industrias, los transportes
y todas las demás empresas en Alemania, etc. ); estos traslados se efectuarán,
sobre todo, con la intención de destruir el potencial de guerra de Alemania; b)
Entregas anuales de mercancías de producción corriente durante un período aún
no fijado; c) Utilización de la mano de obra alemana.
3.° Para la aplicación, según los
principios mencionados, de un plan detallado del cobro de las reparaciones
debidas por Alemania, se reunirá en Moscú una Comisión Aliada de Reparaciones.
Se compondrá de tres representantes: uno por la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, otro por el Reino Unido y otro por los Estados Unidos de América.
4.° En lo concerniente a la determinación
del importe total de las reparaciones, como de su distribución entre los países
que han sufrido la agresión alemana, las de legaciones soviética y americana
han convenido lo que sigue: La Comisión de Reparaciones de Moscú tomará como
base de discusión en sus estudios iniciales la proposición del Gobierno
soviético, según la cual la suma total de las reparaciones, de acuerdo con los
puntos a) y b) del parágrafo 2°, será de 20.000 millones de dólares y que el 50
por 100 de esta suma será para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
La delegación británica ha sido de la
opinión de no mencionar cifra alguna acerca de las reparaciones durante el
estudio de la cuestión de las reparaciones por la Comisión de Moscú.
La proposición soviético-americana
mencionada más arriba ha sido presentada a la Comisión como una de las
proposiciones que serán examinadas.
VI Grandes criminales de guerra
La Conferencia ha decidido que la cuestión
de los grandes criminales de guerra será objeto de una investigación por los
tres ministros de Asuntos Exteriores que presentarán un informe en tiempo
oportuno, tras el final de la Conferencia.
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W.
Churchill
Acuerdos de la Conferencia de Yalta.
Resoluciones sobre Polonia. 4/11 de febrero de 1945
Tras la liberación total de Polonia por el
Ejército Rojo se ha creado en este país una situación nueva. Lo cual hace
necesario la creación de un Gobierno Provisional polaco que cuente con una base
más amplia de lo que era posible antes de la reciente liberación de las regiones
occidentales de Polonia. El Gobierno Provisional que actualmente funciona en Polonia
deberá, en consecuencia, reorganizarse sobre una base democrática más amplia,
de forma que incluya a los jefes democráticos que residen en la misma Polonia y
a los que se encuentran en el extranjero. Este nuevo gobierno deberá llamarse
Gobierno Polaco Provisional de Unidad nacional. Los señores Molotov, Harriman y
sir A. Clark Kerr son autorizados para formar una Comisión que consulte, en
primer lugar, en Moscú a los miembros del actual Gobierno Provisional polaco, y
a los otros jefes democráticos polacos, de Polonia y del extranjero, con el fin
de reorganizar el gobierno actual según los principios más arriba mencionados.
El Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional deberá comprometerse a la
celebración de elecciones libres y sin coacción, desde el momento en que sea
posible, sobre la base del sufragio universal y del escrutinio secreto. Todos
los partidos democráticos y antinazis tendrán derecho a tomar parte en estas
elecciones y a presentar candidatos. Cuando se haya constituido un Gobierno
Provisional Polaco de Unidad Nacional, según los principios arriba mencionados,
el Gobierno de la U. R. S. S., que mantiene actualmente relaciones diplomáticas
con el actual Gobierno de Polonia, el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de
los Estados Unidos de América, establecerán relaciones diplomáticas con el nuevo
Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional, e intercambiarán embajadores, cuyos
informes permitirán a sus Gobiernos respectivos mantenerse al corriente de la situación
en Polonia.
Los tres Jefes de Gobierno consideran que
la frontera oriental de Polonia debe seguir la Línea Curzon (básicamente la
línea Oder-Neisse) con, en determinadas regiones, algunas rectificaciones que
van desde cinco a ocho kilómetros a favor de Polonia. Reconocen que Polonia
deberá beneficiarse de un sustancial crecimiento territorial al Norte y al
Oeste. Es timan que el nuevo Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional
deberá ser consultado de inmediato sobre la extensión de este crecimiento
territorial y que el trazado final de la frontera occidental de Polonia no
podrá, en consecuencia, fijarse más que en la Conferencia de paz.
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W.
Churchill
Instrumento de Rendición de Todas las
fuerzas alemanas en Holanda, en el noroeste de Alemania incluyendo todas las
islas, y en Dinamarca
1. El Comando Alemán acuerda la rendición de
todas las fuerzas armadas en HOLANDA, en el noroeste de ALEMANIA, incluyendo
las ISLAS FRISLIAN y HELIGOLAND y todas las islas, en SCHLESWIG-HOLSTEIN, y en
Dinamarca, al Comandante en Jefe del 21 grupo de Ejércitos. Esto incluye todas
las naves en estas áreas. Estas fuerzas bajarán las armas y se rendirán
incondicionalmente.
2. Cesarán todas las hostilidades en tierra,
mar y aire por las fuerzas alemanas en las áreas mencionadas arriba a las 0800
hrs, hora británica, el sábado 5 de mayo de 1945.
3. El comando alemán aceptará inmediatamente,
y sin argumentación o comentario, todas las órdenes que sean emitidas por las
Potencias Aliadas sobre cualquier asunto.
4. La desobediencia a las órdenes, o falla en
cumplirlas, serán consideradas como el incumplimiento de estos términos de
rendición y serán tomadas por las Potencias Aliadas de acuerdo con las leyes y
usos de la guerra.
5. Este instrumento de rendición es
independiente de, sin prejuicio de, y será reemplazado, por cualquier otro
instrumento de rendición impuesto por, o a nombre de, las Potencias Aliadas y
aplicables a Alemania y a las fuerzas armadas alemanas en conjunto.
6. Este instrumento de rendición está escrito
en inglés y alemán. La versión en inglés es el texto auténtico.
7. Las decisiones de las Potencias Aliadas
serán definitivas si existiera alguna duda o disputa en cuanto a los términos
de rendición.
B. L. MONTGOMERY, Field - Marshal
4 Mayo 1945 18:30 hrs
HANS GEORG von FRIEDBERG
KINZEL
G. WAGNER
POLECK
FRIEDEL
Autorización del Presidente del Reich
Dönitz, al Coronel General Jodl, para finalizar la rendición general.
Cuartel Principal, 6 de mayo de 1945.
Autorizo al Coronel General Jodl, Jefe
del Estado Mayor de Operaciones de la Wehrmacht en el Alto Mando de la
Wehrmacht, a concluir un acuerdo de armisticio con el cuartel general del
General Eisenhower.
En alemán (por si mi traducción no es del
todo exacta):
Hauptquartier, den 6. Mai 1945.
Ich bevollmachtige Generaloberst Jodl,
Chef des Wehrmachtfuhrungsstabes in Oberkommando der Wehrmacht, zum Abschluss
eines Waffenstill- standsbkommens mit dem Hauptquartier des Generals Eisenhower
.
[SELLO]
DÖNITZ
Großadmiral
Capitulación de la Alemania nazi, 7
de mayo de 1945
ACTA DE RENDICIÓN MILITAR
1. Nosotros los que firmamos, actuando con
autorización del Alto Comando Alemán, por este documento rendimos
incondicionalmente todas las fuerzas de tierra, mar y aire al Comandante
Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y simultáneamente al Alto Mando
Soviético que en esta fecha están bajo control alemán.
2. El Alto Mando Alemán inmediatamente
cursará órdenes para cesar operaciones activas a las 2301 hrs. Hora Europea
Central del 8 de Mayo a todas las autoridades militares alemanas navales y
aéreas y a permanecer en las posiciones ocupadas en ese momento. Ningún avión
ni barco deberán ser barrenados, ni cualquier daño hecho a su casco, maquinaria
o equipo.
3. El Alto Mando Alemán, inmediatamente
ordenará al comandante adecuado, y se asegurará que se cumplan las órdenes
posteriores dictadas por el Comandante Supremo, Fuerza Expedicionaria Aliada y
por el Alto Mando Soviético.
4. Este instrumento de rendición es
independiente de, sin prejuicio de, y será reemplazado por, cualquier otro
instrumento de rendición impuesto por, o a nombre de las Potencias Aliadas y
aplicables a Alemania y a las fuerzas armadas alemanas en conjunto.
5. En el caso de que el Alto Mando Alemán
o cualquiera de sus fuerzas bajo su control fallaran en actuar de acuerdo con
esta Acta de Rendición, el Comandante Supremo, las Fuerzas Expedicionarias
Aliadas y el Alto Mando Soviético tomaran acciones punitivas o cualquier acción
que consideren apropiadas.
Firmado en Rheims a las 0241 del 7 de Mayo
de 1945.
A nombre del Alto Mando Alemán
JODL
En presencia de,
W. B. Smith
En nombre del Supremo Comandante de las
Fuerzas Expedicionarias Aliadas
Sousloparov
En nombre del Alto Mando Soviético
F SEVEZ,
Mayor General, Ejército Francés
Testigo
Acta de Rendición firmada en Berlín
el 8 de mayo de 1945
1. Nosotros, los abajo firmantes, actuando
por autoridad del Alto Mando alemán, decidimos la rendición incondicional a los
Comandantes Supremos de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y simultáneamente a
la Supremo Alto Mando del Ejército Rojo de todas las fuerzas en tierra, mar, y
en el aire que se encuentran en esta fecha bajo control alemán.
2. El Alto Mando alemán da órdenes a todos
los militares alemanes, navales y aéreos y a las autoridades y a todas las
fuerzas bajo control alemán para que cesen las operaciones en actividad en
23:01 horas de Europa Central el 8 de mayo de 1945, a permanecer en la posición
ocupada en ese momento y Para desarmarse por completo, la entrega de sus armas
y equipos a los comandantes aliados locales o funcionarios designados por los
representantes del Mando Supremo. Ningún buque, barco, o aeronave va a ser
saboteado, o dañado de cualquier forma en su casco, maquinaria o equipo, y
tampoco las máquinas de todo tipo, armamento, aparatos, y todos los medios
técnicos de procesamiento de la guerra en general.
3. El Alto Mando alemán será a la vez la
Autoridad Alemana, y garantizará la realización de cualquier otra orden emitida
por el Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y por el Alto
Mando Supremo del Ejército Rojo.
4. Este acto de rendición militar se
entiende que será reemplazado por algún instrumento general de rendición
impuesto por, o en nombre de las Naciones Unidas y aplicable a Alemania y los
alemanes de las fuerzas armadas en su conjunto.
5. En el caso de que el Alto Mando alemán
o cualquiera de las fuerzas bajo su control no actuara de conformidad con la
presente Ley de Rendición, el Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias
Aliadas y el Alto Mando del Ejército Rojo adoptarán las medidas punitivas o de
otro tipo Cuando lo estimen conveniente.
6. Esta ley está redactada en Inglés, ruso
y alemán. El inglés y ruso son los únicos textos auténticos.
Firmado en BERLIN el 8 de mayo de 1945.
VON FRIEDEBURG
KEITEL
STUMPF
En nombre del Alto Mando alemán
En la presencia de:
En nombre del Comandante Supremo de las
Fuerzas Expedicionarias Aliadas
A. W. TEDDER
En nombre del Alto Mando Supremo del
Ejército Rojo
G. ZHUKOV
En la firma también estuvieron presentes
en calidad de testigos:
F. de LATTRE - TASSlGNY
General comandante en jefe del ejército
francés en primer lugar
CARL SPAATZ
General, al mando de los Estados Unidos de
fuerzas aéreas estratégicas
Fuentes consultadas:
https://www.exordio.com/1939-1945/codex/Documentos/rendicionGER.html
https://historia1imagen.files.wordpress.com/2010/05/segunda-guerra-mundial-documentos.pdf
https://www.vientosur.info/documentos/Pacto%20G%20S.pdf
https://www.lasegundaguerra.com/viewtopic.php?t=8890
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