domingo, 4 de junio de 2023

Día de la Victoria en Europa (Documentos históricos relacionados)

 

A continuación, podéis consultar los distintos documentos recopilados que hacen referencia al artículo sobre el Día de la Victoria en Europa frente a los nazis en la Segunda Guerra Mundial.

 

1.     Pacto de no agresión del 23 de agosto de 1939

2.     Tratado germano-soviético de delimitación y de amistad del 28 de septiembre de 1939.

3.     Acuerdos de la Conferencia de Yalta

4.     Instrumento de Rendición de Todas las fuerzas alemanas en Holanda, en el noroeste de Alemania incluyendo todas las islas, y en Dinamarca

5.     Autorización del Presidente del Reich Dönitz, al Coronel General Jodl, para finalizar la rendición general.

6.     Capitulación de la Alemania nazi, 7 de mayo de 1945

7.     Acta de Rendición firmada en Berlín el 8 de mayo de 1945 

Pacto de no agresión del 23 de agosto de 1939

El gobierno del Reich alemán y el gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, guiados por el deseo de consolidar la paz entre Alemania y la URSS y fundándose en las prescripciones fundamentales del tratado de neutralidad de 1926 han acordado lo que sigue:

Artículo primero. Las dos partes contratantes se comprometen a abstenerse entre sí de todo acto de violencia, de toda acción agresiva y de toda agresión, y esto tanto aisladamente como en alianza con otras potencias.
Artículo 2. En caso en que una de las dos partes contratantes fuera objeto de un acto de guerra por parte de otra potencia, la otra parte no ayudará, bajo ninguna forma, a esa tercera potencia.
Artículo 3. Los gobiernos de las dos partes contratantes permanecerán en el futuro constantemente en contacto, por vía de consulta, para informarse recíprocamente de las cuestiones que afecten a sus intereses comunes.
Artículo 4. Ninguna de las dos partes contratantes participará en un agrupamiento de potencias dirigido, directa o indirectamente, contra la otra parte.
Artículo 5. En caso en que diferencias o conflictos surgieran entre las dos partes sobre cuestiones de cualquier naturaleza, las dos partes solucionarán esas diferencias o esos conflictos exclusivamente por la vía de un intercambio de puntos de vista amigable, o, si fuera necesario, mediante comisiones de arbitraje.
Artículo 6. El presente tratado es concluido por un período de diez años, con la estipulación de que, si uno de los dos contratantes no lo denuncia un año antes de la expiración de este plazo, la duración de la validez de este tratado será considerado como prolongada automáticamente por un período de cinco años.
Artículo 7. El presente tratado deberá ser ratificado en el más breve plazo posible. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Berlín. El tratado entra en vigor desde el momento de su firma.

Hecho en dos originales, en ruso y en alemán.
Moscú, 23 de agosto de 1939.
Por el gobierno alemán: J. von Ribbentrop.
Con plenos poderes del gobierno de la URSS: V: Molotov.

Protocolo secreto.

 

Los representantes plenipotenciarios de las dos partes han discutido de forma confidencial la cuestión de las fronteras de sus esferas de influencia en Europa oriental.
Estas conversaciones han llevado a las conclusiones siguientes:
1. En caso de reorganización territorial o política de las zonas que pertenecen a los estados bálticos –Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania- la frontera norte de Lituania será la frontera entre las esferas de interés de Alemania y de la URSS. En esta perspectiva, las partes contratantes reconocen los intereses de Lituania en la región de Vilno.
2. En caso de reorganización territorial y política en las regiones que forman parte del estado polaco, la frontera entre las esferas de interés de Alemania y de la URSS deberá pasar aproximadamente a lo largo de los ríos Narev, Vístula y San. La cuestión de saber si la existencia ulterior de un estado polaco independiente corresponde a los intereses de las dos partes contratantes, y cuales serán las fronteras de ese estado, no podrá ser
definitivamente resuelta más que según el curso de la evolución política futura. Pero en todo caso, los dos gobiernos arreglaran esta cuestión por acuerdo amigable.
3. En lo que concierne a la Europa del Sur-este, la parte soviética ha llamado la atención sobre los intereses de la URSS sobre Besarabia. La parte alemana declara su desinterés político total en esas regiones.
4. Las dos partes guardarán este protocolo estrictamente secreto.
Moscú, 23 de agosto de 1939.

Por el gobierno alemán: J. von Ribbentrop.
Con plenos poderes del gobierno de la URSS: V: Molotov.

 

Tratado germano-soviético de delimitación y de amistad del 28 de septiembre de 1939.

 

El gobierno del Reich y el Gobierno de la URSS, tras el hundimiento del ex estado polaco, consideran exclusivamente como su tarea restablecer el orden y la calma en estos territorios y asegurar a las poblaciones que están establecidas en ellos una existencia pacífica que responda a su originalidad étnica.

Con este objetivo, los dos Gobiernos han convenido lo que sigue:

Artículo primero. El gobierno del Reich y el Gobierno de la URSS fijan como frontera de los intereses de imperio recíprocas en el territorio del estado polaco, la línea que se encuentra trazada en el mapa adjunto y que debe ser descrita más en detalle en un protocolo complementario.

Artículo 2. Las dos Partes reconocen la frontera de los intereses de imperio recíprocos fijada al artículo primero como definitiva, y declinarán toda especie de intromisión de terceras potencias en este reglamento.

Artículo 3. Las medidas de restauración política necesarias son tomadas, en los territorios al oeste de la línea indicada en el artículo primero, por el Gobierno del Reich; en los territorios al este de esta línea, por el Gobierno de la Unión Soviética.

Artículo 4. Los dos Gobiernos consideran el presente reglamento como un fundamento asegurado para el desarrollo y el progreso de las relaciones amistosas entre sus pueblos.

Artículo 5. Este Tratado será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados, tan pronto como posible. El Tratado entra en vigor en el momento de su firma.

Hecho en dos originales, en ruso y en alemán.

Moscú, 28 de septiembre de 1939.

Por el gobierno alemán: J. von Ribbentrop.

Con plenos poderes del gobierno de la URSS: V: Molotov.

Anexo.

La línea fronteriza comienza en la punta meridional de Lituania; va, de ahí, en dirección general occidental, del norte de Augustowo a la frontera del Reich y sigue esta última frontera hasta el río Pisa.

De ahí, sigue el curso del Pisa hasta Ostrolenka; luego, sigue el Bug hasta Keystnopol, gira hacia el oeste y se dirige al norte de Rawa-Ruska y de Lubaczow hasta San. Sigue luego el San hasta su fuente.

 

Acuerdos de la Conferencia de Yalta. Las Naciones Unidas. 4/11 de

febrero de 1945

Ha sido decidido:

1° Que se convocará para el miércoles 25 de abril de 1945 una Conferencia de las Naciones Unidas sobre la organización mundial y que se celebrará en los Estados Unidos de América.

2° Las naciones invitadas a esta Conferencia serán: a) Las Naciones Unidas, tal como existían al 8 de febrero de 1945, y b ) Las naciones asociadas que hayan declarado la guerra al enemigo común antes del 1 de marzo de 1945.

3° Que el Gobierno de los Estados Unidos, en nombre de las tres potencias, consultará al Gobierno de China y al Gobierno Provisional de Francia, sobre las de cisiones adoptadas durante presente Conferencia concerniente al proyecto de organización mundial.

4° Que el texto de la invitación que se dirigirá a todas las naciones que participarán en la Conferencia será el siguiente:

El Gobierno de los Estados Unidos de América, en su propio nombre y en el de los Gobiernos del Reino Unido, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de la República de China y del Gobierno Provisional de la República Francesa, invita al Gobierno de .... a enviar representantes a una Conferencia de las Naciones Unidas que se celebrará el 25 de abril de 1945, o en fecha inmediatamente posterior, en San Francisco, en los Estados Unidos de América, para preparar una organización internacional general para el mantenimiento de la paz y la seguridad.

Los Gobiernos arriba mencionados proponen que la Conferencia considere como constitutiva de una base para una Carta, las propuestas de establecimiento de una organización internacional general hechas públicas en octubre último, a continuación de la Conferencia de Dumbarton Oaks, (...)

Mecanismo de voto

1.° Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2.° Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre las cuestiones de procedimiento deberán adoptarse con el voto afirmativo de siete miembros.

3.° Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones deberán adoptarse con el voto afirmativo de siete miembros (...)

J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill

Acuerdos de la Conferencia de Yalta. Declaración sobre la. Europa

liberada. 4/11 de febrero de 1945

El Premier de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el primer Ministro del Reino Unido y el Presidente de los Estados Unidos de América serán consultados en el interés común de los pueblos de sus países respectivos y de los de la Europa liberada.

Afirman conjuntamente su acuerdo para determinar una política común de sus tres Gobiernos durante el período temporal de inestabilidad de la Europa liberada, con el fin de ayudar a los pueblos de Europa liberados de la dominación de la Alemania nazi, y a los pueblos de los antiguos Estados satélites del Eje, a resolver por medios democráticos sus problemas políticos y económicos más apremiantes.

El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de las economías nacionales deben realizarse mediante procedimientos que permitan a los pueblos liberados destruir los últimos vestigios del nazismo y del fascismo y establecer las instituciones democráticas de su elección. Estos son los principios de la Carta del Atlántico: derecho de todos los pueblos a elegir la forma de gobierno bajo la que quieren vivir; restauración de los derechos soberanos y de autogobierno en beneficio de los pueblos que fueron privados por las potencias agresoras.

Con el fin de crear las condiciones en las cuales los pueblos liberados podrán ejercer estos derechos los tres Gobiernos ayudarán conjuntamente a los pueblos de todo Estado liberado de Europa, o todo Estado europeo antiguo satélite del Eje, cada vez que estimen que la situación lo exige: a) Para crear las condiciones de la paz interior; b) Para adoptar las medidas de urgencia destinadas a socorrer a los pueblos desamparados: c) Para constituir autoridades provisionales gubernamentales amplia mente representativas de todos los elementos democráticos de estas poblaciones y que se comprometerán a establecer, tan pronto como sea posible, mediante elecciones libres, gobiernos que sean la expresión de la voluntad de los pueblos, y d) Para facilitar en todos los lugares donde sea necesario tales elecciones.

Los tres Gobiernos consultarán a las demás Naciones Unidas y a las autoridades provisionales o los otros Gobiernos de Europa, cuando se examinen problemas que les interesen directamente.

Cuando los tres Gobiernos estimen que las condiciones en un Estado libre de Europa o en un país anteriormente satélite de Europa hacen necesaria una acción determinada, se consultarán inmediatamente acerca de las medidas a tomar para asumir sus responsabilidades comunes definidas en la presente declaración.

Por esta declaración reafirmamos nuestra fe en los principios de la Carta del Atlántico, nuestra fidelidad a la Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de construir en cooperación con las otras naciones pacíficas, un orden mundial que se inspire en las leyes de la paz, de la seguridad, de la libertad y del bienestar general de toda la humanidad.

Al publicar esta declaración, las tres potencias expresan la esperanza de que el Gobierno Provisional de la República Francesa quiera asociarse a ellas mediante el procedimiento sugerido.

J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill

 

Acuerdos de la Conferencia de Yalta. Resoluciones sobre Alemania. 4/11 de febrero de 1945

III Desmembramiento de Alemania

Se ha convenido que el Artículo 12 a) de las condiciones de rendición para Alemania será modificado como sigue:

«El Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas detentarán la autoridad suprema eh lo concerniente a Alemania. En el ejercicio de esta autoridad tomarán las medidas que estimen pertinentes para la paz futura y la seguridad, comprendiendo el desarme completo, la desmilitarización y el desmembramiento de Alemania». (...)

IV Zona de ocupación francesa y Consejo de Control para Alemania

Se ha convenido que una zona de Alemania, que ocuparán las fuerzas francesas, será atribuida a Francia. Esta zona será tomada de las zonas inglesa y americana, y su extensión será fijada por ingleses y americanos tras consulta con el Gobierno Provisional francés.

También se ha convenido que el Gobierno Provisional francés será invitado como miembro para formar parte del Consejo de Control Aliado para Alemania.

V Reparaciones

Ha sido aprobado el Protocolo siguiente:

Conversaciones entre los Jefes de los tres Gobiernos en la Conferencia de Crimea sobre las reparaciones alemanas en especie

1.° Alemania deberá rembolsar en especie las pérdidas sufridas por su causa por los países aliados durante la guerra. Las reparaciones deberán ser percibidas, prioritariamente, por las naciones que han soportado el fardo más pesado de la guerra, que han sufrido las pérdidas más pesadas y que han contribuido a la victoria sobre el enemigo.

2.° Las reparaciones en especie serán exigidas de Alemania en las tres formas siguientes: a)Traslado en los dos años que sigan a la rendición de Alemania o al cese de toda resistencia organizada, de los bienes situados tanto en el territorio mismo de Alemania como fuera de este territorio (equipamiento, máquinas-herramientas, barcos, material rodante haberes alemanes en el extranjero, acciones en las industrias, los transportes y todas las demás empresas en Alemania, etc. ); estos traslados se efectuarán, sobre todo, con la intención de destruir el potencial de guerra de Alemania; b) Entregas anuales de mercancías de producción corriente durante un período aún no fijado; c) Utilización de la mano de obra alemana.

3.° Para la aplicación, según los principios mencionados, de un plan detallado del cobro de las reparaciones debidas por Alemania, se reunirá en Moscú una Comisión Aliada de Reparaciones. Se compondrá de tres representantes: uno por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, otro por el Reino Unido y otro por los Estados Unidos de América.

4.° En lo concerniente a la determinación del importe total de las reparaciones, como de su distribución entre los países que han sufrido la agresión alemana, las de legaciones soviética y americana han convenido lo que sigue: La Comisión de Reparaciones de Moscú tomará como base de discusión en sus estudios iniciales la proposición del Gobierno soviético, según la cual la suma total de las reparaciones, de acuerdo con los puntos a) y b) del parágrafo 2°, será de 20.000 millones de dólares y que el 50 por 100 de esta suma será para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

La delegación británica ha sido de la opinión de no mencionar cifra alguna acerca de las reparaciones durante el estudio de la cuestión de las reparaciones por la Comisión de Moscú.

La proposición soviético-americana mencionada más arriba ha sido presentada a la Comisión como una de las proposiciones que serán examinadas.

VI Grandes criminales de guerra

La Conferencia ha decidido que la cuestión de los grandes criminales de guerra será objeto de una investigación por los tres ministros de Asuntos Exteriores que presentarán un informe en tiempo oportuno, tras el final de la Conferencia.

J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill

 

Acuerdos de la Conferencia de Yalta. Resoluciones sobre Polonia. 4/11 de febrero de 1945

 

Tras la liberación total de Polonia por el Ejército Rojo se ha creado en este país una situación nueva. Lo cual hace necesario la creación de un Gobierno Provisional polaco que cuente con una base más amplia de lo que era posible antes de la reciente liberación de las regiones occidentales de Polonia. El Gobierno Provisional que actualmente funciona en Polonia deberá, en consecuencia, reorganizarse sobre una base democrática más amplia, de forma que incluya a los jefes democráticos que residen en la misma Polonia y a los que se encuentran en el extranjero. Este nuevo gobierno deberá llamarse Gobierno Polaco Provisional de Unidad nacional. Los señores Molotov, Harriman y sir A. Clark Kerr son autorizados para formar una Comisión que consulte, en primer lugar, en Moscú a los miembros del actual Gobierno Provisional polaco, y a los otros jefes democráticos polacos, de Polonia y del extranjero, con el fin de reorganizar el gobierno actual según los principios más arriba mencionados. El Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional deberá comprometerse a la celebración de elecciones libres y sin coacción, desde el momento en que sea posible, sobre la base del sufragio universal y del escrutinio secreto. Todos los partidos democráticos y antinazis tendrán derecho a tomar parte en estas elecciones y a presentar candidatos. Cuando se haya constituido un Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional, según los principios arriba mencionados, el Gobierno de la U. R. S. S., que mantiene actualmente relaciones diplomáticas con el actual Gobierno de Polonia, el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de los Estados Unidos de América, establecerán relaciones diplomáticas con el nuevo Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional, e intercambiarán embajadores, cuyos informes permitirán a sus Gobiernos respectivos mantenerse al corriente de la situación en Polonia.

Los tres Jefes de Gobierno consideran que la frontera oriental de Polonia debe seguir la Línea Curzon (básicamente la línea Oder-Neisse) con, en determinadas regiones, algunas rectificaciones que van desde cinco a ocho kilómetros a favor de Polonia. Reconocen que Polonia deberá beneficiarse de un sustancial crecimiento territorial al Norte y al Oeste. Es timan que el nuevo Gobierno Provisional Polaco de Unidad Nacional deberá ser consultado de inmediato sobre la extensión de este crecimiento territorial y que el trazado final de la frontera occidental de Polonia no podrá, en consecuencia, fijarse más que en la Conferencia de paz.

J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill

 

Instrumento de Rendición de Todas las fuerzas alemanas en Holanda, en el noroeste de Alemania incluyendo todas las islas, y en Dinamarca

 

1. El Comando Alemán acuerda la rendición de todas las fuerzas armadas en HOLANDA, en el noroeste de ALEMANIA, incluyendo las ISLAS FRISLIAN y HELIGOLAND y todas las islas, en SCHLESWIG-HOLSTEIN, y en Dinamarca, al Comandante en Jefe del 21 grupo de Ejércitos. Esto incluye todas las naves en estas áreas. Estas fuerzas bajarán las armas y se rendirán incondicionalmente.

2. Cesarán todas las hostilidades en tierra, mar y aire por las fuerzas alemanas en las áreas mencionadas arriba a las 0800 hrs, hora británica, el sábado 5 de mayo de 1945.

3. El comando alemán aceptará inmediatamente, y sin argumentación o comentario, todas las órdenes que sean emitidas por las Potencias Aliadas sobre cualquier asunto.

4. La desobediencia a las órdenes, o falla en cumplirlas, serán consideradas como el incumplimiento de estos términos de rendición y serán tomadas por las Potencias Aliadas de acuerdo con las leyes y usos de la guerra.

5. Este instrumento de rendición es independiente de, sin prejuicio de, y será reemplazado, por cualquier otro instrumento de rendición impuesto por, o a nombre de, las Potencias Aliadas y aplicables a Alemania y a las fuerzas armadas alemanas en conjunto.

6. Este instrumento de rendición está escrito en inglés y alemán. La versión en inglés es el texto auténtico.

7. Las decisiones de las Potencias Aliadas serán definitivas si existiera alguna duda o disputa en cuanto a los términos de rendición.

B. L. MONTGOMERY, Field - Marshal
4 Mayo 1945 18:30 hrs

HANS GEORG von FRIEDBERG
KINZEL
G. WAGNER
POLECK
FRIEDEL

 

Autorización del Presidente del Reich Dönitz, al Coronel General Jodl, para finalizar la rendición general.

Cuartel Principal, 6 de mayo de 1945.

 

Autorizo ​​al Coronel General Jodl, Jefe del Estado Mayor de Operaciones de la Wehrmacht en el Alto Mando de la Wehrmacht, a concluir un acuerdo de armisticio con el cuartel general del General Eisenhower.

 

En alemán (por si mi traducción no es del todo exacta):

Hauptquartier, den 6. Mai 1945.

Ich bevollmachtige Generaloberst Jodl, Chef des Wehrmachtfuhrungsstabes in Oberkommando der Wehrmacht, zum Abschluss eines Waffenstill- standsbkommens mit dem Hauptquartier des Generals Eisenhower .

[SELLO]

DÖNITZ

Großadmiral

 

Capitulación de la Alemania nazi, 7 de mayo de 1945

 

ACTA DE RENDICIÓN MILITAR

 

1. Nosotros los que firmamos, actuando con autorización del Alto Comando Alemán, por este documento rendimos incondicionalmente todas las fuerzas de tierra, mar y aire al Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y simultáneamente al Alto Mando Soviético que en esta fecha están bajo control alemán.

 

2. El Alto Mando Alemán inmediatamente cursará órdenes para cesar operaciones activas a las 2301 hrs. Hora Europea Central del 8 de Mayo a todas las autoridades militares alemanas navales y aéreas y a permanecer en las posiciones ocupadas en ese momento. Ningún avión ni barco deberán ser barrenados, ni cualquier daño hecho a su casco, maquinaria o equipo.

 

3. El Alto Mando Alemán, inmediatamente ordenará al comandante adecuado, y se asegurará que se cumplan las órdenes posteriores dictadas por el Comandante Supremo, Fuerza Expedicionaria Aliada y por el Alto Mando Soviético.

 

4. Este instrumento de rendición es independiente de, sin prejuicio de, y será reemplazado por, cualquier otro instrumento de rendición impuesto por, o a nombre de las Potencias Aliadas y aplicables a Alemania y a las fuerzas armadas alemanas en conjunto.

 

5. En el caso de que el Alto Mando Alemán o cualquiera de sus fuerzas bajo su control fallaran en actuar de acuerdo con esta Acta de Rendición, el Comandante Supremo, las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y el Alto Mando Soviético tomaran acciones punitivas o cualquier acción que consideren apropiadas.

 

Firmado en Rheims a las 0241 del 7 de Mayo de 1945.

 

A nombre del Alto Mando Alemán

JODL

En presencia de,

W. B. Smith

En nombre del Supremo Comandante de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas

Sousloparov

En nombre del Alto Mando Soviético

F SEVEZ,

Mayor General, Ejército Francés

Testigo

 

Acta de Rendición firmada en Berlín el 8 de mayo de 1945

 

1. Nosotros, los abajo firmantes, actuando por autoridad del Alto Mando alemán, decidimos la rendición incondicional a los Comandantes Supremos de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y simultáneamente a la Supremo Alto Mando del Ejército Rojo de todas las fuerzas en tierra, mar, y en el aire que se encuentran en esta fecha bajo control alemán.

 

2. El Alto Mando alemán da órdenes a todos los militares alemanes, navales y aéreos y a las autoridades y a todas las fuerzas bajo control alemán para que cesen las operaciones en actividad en 23:01 horas de Europa Central el 8 de mayo de 1945, a permanecer en la posición ocupada en ese momento y Para desarmarse por completo, la entrega de sus armas y equipos a los comandantes aliados locales o funcionarios designados por los representantes del Mando Supremo. Ningún buque, barco, o aeronave va a ser saboteado, o dañado de cualquier forma en su casco, maquinaria o equipo, y tampoco las máquinas de todo tipo, armamento, aparatos, y todos los medios técnicos de procesamiento de la guerra en general.

 

3. El Alto Mando alemán será a la vez la Autoridad Alemana, y garantizará la realización de cualquier otra orden emitida por el Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y por el Alto Mando Supremo del Ejército Rojo.

 

4. Este acto de rendición militar se entiende que será reemplazado por algún instrumento general de rendición impuesto por, o en nombre de las Naciones Unidas y aplicable a Alemania y los alemanes de las fuerzas armadas en su conjunto.

 

5. En el caso de que el Alto Mando alemán o cualquiera de las fuerzas bajo su control no actuara de conformidad con la presente Ley de Rendición, el Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y el Alto Mando del Ejército Rojo adoptarán las medidas punitivas o de otro tipo Cuando lo estimen conveniente.

 

6. Esta ley está redactada en Inglés, ruso y alemán. El inglés y ruso son los únicos textos auténticos.

 

Firmado en BERLIN el 8 de mayo de 1945.

 

VON FRIEDEBURG

KEITEL

STUMPF

 

En nombre del Alto Mando alemán

En la presencia de:

En nombre del Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas

A. W. TEDDER

En nombre del Alto Mando Supremo del Ejército Rojo

G. ZHUKOV

En la firma también estuvieron presentes en calidad de testigos:

F. de LATTRE - TASSlGNY

General comandante en jefe del ejército francés en primer lugar

CARL SPAATZ

General, al mando de los Estados Unidos de fuerzas aéreas estratégicas


Fuentes consultadas:

https://www.exordio.com/1939-1945/codex/Documentos/rendicionGER.html

https://historia1imagen.files.wordpress.com/2010/05/segunda-guerra-mundial-documentos.pdf

https://www.vientosur.info/documentos/Pacto%20G%20S.pdf

https://www.lasegundaguerra.com/viewtopic.php?t=8890



No hay comentarios:

Publicar un comentario